SEÑORES:

MUNICIPIO DE ITAGUI- ANTIOQUIA

AREA DE GESTIÓN DEL TESORO – EJECUCIONES FISCALES.

E.S.D.

Referencia. Requerimiento de cobro coactivo.

Asunto:   Oposición ciudadana a  procedimiento de cobro coactivo.

Solicitud:   Suspensión pre-procesal y procesal del cobro coactivo.

CORDIAL SALUDO.

………………………………………………………..mayor de edad, plenamente capaz, actuando en nombre propio, identificado (a) como aparece al pie de mi respectiva firma, quien fui notificado (a) el día …………………………… un requerimiento para el pago del impuesto predial unificado del bien inmueble ubicado en la dirección:………………………………………………………………………………………………….

Donde además de tal requerimiento se señala pagar el impuesto predial en el “termino señalado, iniciaremos proceso ejecutivo de cobro por jurisdicción coactiva, librándose además las órdenes de embargo a que hubiere lugar” firmada por la doctora JACKELINE CARDONA GIL, Jefe de la área de gestión del tesoro.

En este sentido y en ejercicio de los derechos fundamentales instituidos en la Constitución política de 1991, como se consagra en elart. 1, 23, 29, 51.Rechazo de plano dicho requerimiento por desconocer los supuestos fácticos y jurídicos para este trámite jurídico que se señala de manera contundente, ya queolvida la situación que pasa el Municipio de Itagüí alrededor de este tema.

Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

 PRIMERA: En el Municipio de Itagüí existe un inconformismo generalizado por el cobro excesivo del Impuesto Predial, que ha sido aumentado en más de un 100% y no existe por parte de la administración respuesta clara y  valida que justifique tan exagerado cobro.

SEGUNDO: No existe pronunciamiento judicial de cualquier AUTORIDAD COMPETENTE, que dirima el conflicto entre la administración y la comunidad, es decir, no existe un estudio jurídico idóneo que determine la legalidad o no del cobro del impuesto predial en el aumento fijado para los bienes inmuebles del Municipio de Itagüí.

TERCERO: La mora en el pago del  impuesto predial se excusa por el aumento del mismo, pues se estableció de manera exagerada e incomprensible, además no hay claridad legal y jurídica sobre tal determinación de acrecentamiento, por lo cual la mora del pago estájustificada en este sentido, además que se ha generado por consiguiente, la imposibilidad de pagarlo por ser tan alto su valor.

CUARTO: En marco del debido proceso art. 29 de la C.N.,  parece apresurada la decisión de iniciar un cobro coactivo en contra de los morosos del Impuesto predial, pues dicha mora no supera un periodo importante de incumplimiento, además no hay un mecanismo de solución del conflicto alternativo propuesto por la administración, para que de manera eficaz y eficiente proponga una solución al problema que atraviesa, no solo mi caso particular sino de todos los habitantes del Municipio.

QUINTO: No solo en aras del debido proceso reclamado me opongo al procedimiento del cobro coactivo para el pago del impuesto predial, sino también hago un llamado al respeto del  mínimo vital y móvilen concepto de dignidad humana art 1 C.N. ya que, al ser tan alto el valor del impuesto predial, el pago total del mismo,pondría en riesgo los derechos fundamentales de mi grupo familiar, tales como: derecho a la vida, a una canasta familiar digna de alimentación, educación, salud, servicios públicos domiciliarios (agua, luz, alcantarillado, etc.) derechos fundantes básicos para desarrollar una vida digna.

En el anterior sentido se ha dicho que la vivienda no es un derecho fundamental pero puede llegar a serlo cuando este derecho está en conexidad con derechos de primera generación como la vida y la dignidad.

Mediante sentencia T – 495/95, teniendo como Magistrado Ponente al doctor Vladimiro Naranjo Mesa, la Corte Constitucional afirma:

 “Los derechos fundamentales que son aplicables de manera indirecta son aquellos derechos económicos, sociales o culturales, que se encuentran en una estrecha relación de conexidad con los derechos fundamentales de aplicación directa. Este tipo de aplicación es resultado de la necesidad de establecer una ponderación de las circunstancias de cada caso concreto y ello, a su vez, se deriva de su naturaleza de derechos que suponen un tratamiento desigual con el fin de lograr cierta igualdad material.”

(…)El derecho a la vivienda digna se encuentra consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política. Dicha norma le impone al Estado la responsabilidad de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho en favor de todos los colombianos y de promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de dichos planes (…). Negrillas fuera del texto.

Lo anterior no significa que el Estado está en la obligación de proporcionar vivienda a la totalidad de los habitantes del país que adolezcan de dicha necesidad, pues como lo señala el artículo 51 de la Carta, su obligación se concreta en fijar condiciones y promover planes de vivienda dentro de las capacidades que su estructura protectora le permita, teniendo en cuenta la situación socioeconómica del país y las apropiaciones de orden presupuestal que se hayan destinado para esos rubros.

Estos pronunciamientos de la Corte Constitucional indican, que si bien el Estado no está en la obligación de suministrar vivienda a todos los ciudadanos, debe propiciar mecanismo para que se pueda acceder con algunos procedimientos y requisitos a este derecho; se deduce entonces, que el ESTADO debe proteger el derecho a la vivienda de las personas que gozan de este escaso derecho, y no al contrario, iniciar procedimientos para arrebatar por parte del Estado los bienes inmuebles (viviendas) de las familias Colombianas.

En este orden de ideas los gobiernos no deben actuar como entidades financieras bancarias sino como institución Estatal que garantice la protección de la vivienda.(PENSAR EN UN PROCESO COACTIVO CON POSIBILIDAD DE EMBARGO Y REMATE DE LAS VIVIENDAS EN ITAGUI, ES UN DESPROPOSITO POLITIO Y LEGAL).

SEXTA: Es de anotar que existen proyectos para iniciar proceso ante las autoridades competentes que diriman el conflicto de fondo, para que por valoración JUDICIAL se observe la viabilidad, validez y legalidad del procedimiento hecho por la administración para el aumento exagerado en el valor del impuesto predial.

SÉPTIMA:   Teniendo en cuenta lo anterior, se pide la suspensión del cobro coactivo hasta que la instancias judiciales resuelvan la controversia suscita por el aumento exagerado del Impuesto predial en el Municipio de Itagüí, se pide se aplique los principios del acceso a la justicia, el debido proceso, derecho de contradicción, derecho a un JUEZ NATURAL.Mucho se ha dicho sobre el tema por varios actores, entre ellos: de la administración, de algunos políticos, de líderes comunitarios, de organizaciones sociales, a favor y en contra del tema, pero se cree que la decisión está en la jurisdicción, es decir, en cabeza de un Juez o Jueces de la república, por esto se pide se suspenda el cobro coactivo hasta tanto por cualquier acción ya instaurada por la administración o la comunidad, sea valorada jurisdiccionalmente este asunto, siendo esa decisión de acatamiento por todos.

Por lo expuesto,SOLICITO de la manera más respuesta la suspensión pre-procesal o procesal del cobro coactivo.

NOTIFICACIÓN. Dirección:

De ustedes.

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CC. No…………………………………..